- Acceso no autorizado a sistemas
- Intrusión en correo y redes sociales
- Redes corporativas
- Ciberacoso
- Contraseñas compartidas en el trabajo
- Qué hacer después
- Preguntas frecuentes
Una trabajadora argentina de una empresa de Dubái es acusada de entrar en el correo de su antiguo jefe. Ella explica que la contraseña se la dio él para gestionar facturas durante unas vacaciones.Situación ilustrativa, no un caso publicado.
01Acceso no autorizado a sistemas
Consiste en acceder a un sistema, red o cuenta sin permiso o exceder el acceso concedido. La acusación debe probar el acceso, la falta de autorización y, por lo general, el dolo. La discusión gira casi siempre en torno a la autorización: contraseña compartida, extrabajador, dispositivo de un familiar.
02Intrusión en correo y redes sociales
Las pruebas proceden de los registros de la plataforma, la pericial de dispositivos y las direcciones IP. El eslabón débil es la identidad: quién usó realmente la conexión. Una red o dispositivo compartido, o una IP suplantada, puede romper la cadena; tras la denuncia hay a veces un conflicto personal o empresarial.
Hablar con un abogado penalistaEnvíenos el contrato y los mensajes clave y le diremos cuál es su posición.
WhatsApp03Redes corporativas
Estas acusaciones suelen proceder del empleador tras una dimisión o una sospecha de filtración: copia de archivos, borrado de datos. El caso suele ir en paralelo a una demanda civil; una admisión en uno es prueba en el otro, por lo que coordinamos ambos frentes.
04Ciberacoso
Se refiere a contactos repetidos e indeseados, vigilancia o acoso por medios electrónicos. La frontera entre la insistencia comercial y el acoso depende del contenido, la frecuencia y la oposición del destinatario. Conserve toda la conversación, no capturas seleccionadas.
05Contraseñas compartidas en el trabajo
En pequeñas empresas se comparten contraseñas con frecuencia, sin constancia escrita del acceso concedido. Si le acusan de acceso indebido, busque prueba de que la autorización existía: mensajes, correos o testigos.
No borre mensajes ni cambie contraseñas antes de asesorarse. Díganos quién le dio el acceso, cuándo y con qué fin; ese es el eje de la defensa.
Los errores que más vemos en clientes hispanohablantes
- Ceden el acceso de su cuenta a un familiar para «ayudar» con facturas.
- Usan el móvil personal con el correo corporativo sin política escrita.
- Instalan aplicaciones de control remoto sin autorización de la empresa.
Qué hacer en las próximas 48 horas
- No borre ni desbloquee nadaNo elimine mensajes ni limpie dispositivos. El borrado suele interpretarse como ocultación.
- Llame antes de comparecerSi le han citado, contacte primero con nosotros: le acompañamos y revisamos lo que le piden firmar.
- Anote qué hizo y cuándoCronología personal de accesos, dispositivos y cuentas - solo para su abogado.
Documentos que solicitamos primero
- Citación o número de denuncia
- Datos de dispositivos y cuentas
- Autorización o mandato de acceso
- Contrato de trabajo y políticas de TI
- Correspondencia sobre la controversia
Preguntas que nos hacen
¿Estoy obligado a desbloquear mi teléfono?
No lo haga por iniciativa propia antes de recibir asesoramiento. Las autoridades tienen facultades; le explicamos sus derechos.
¿Puedo responder por una contraseña compartida?
Depende de la autorización y del dolo; una contraseña compartida puede indicar consentimiento, pero es cuestión de hecho.
¿La contraseña compartida prueba que tenía autorización?
Puede indicar consentimiento, pero es una cuestión de hecho. Reunimos mensajes y testigos que muestren quién autorizó el acceso y para qué.
¿Debo cambiar las contraseñas tras recibir la citación?
No sin asesoramiento: el cambio puede interpretarse como ocultación. Le indicamos el orden seguro de actuación.
¿Puedo dejar que un familiar use mi cuenta corporativa?
No debería: el acceso de otra persona puede imputarle responsabilidad. Si necesita ayuda, pídala por la vía autorizada.
Guías detalladas sobre el tema
Controversias relacionadas
Esta página ofrece información general; las normas de los EAU se citan por su nombre. La pena depende del precepto aplicable y de las circunstancias agravantes o atenuantes, por lo que no indicamos rangos. No es asesoramiento jurídico y ningún resultado está garantizado.
