- Facturas impagadas
- Recuperación de deudas vencidas
- Préstamos entre empresas y particulares
- Fianzas y garantías
- Pagos entre países y pruebas de transferencia
- Qué hacer después
- Preguntas frecuentes
Un exportador colombiano de café envía dos contenedores a un tostador de Dubái. El primer pago llega desde una sociedad distinta del comprador; el resto queda pendiente y el comprador sostiene que "ya pagó en efectivo" a un intermediario.Situación ilustrativa, no un caso publicado.
01Facturas impagadas
La reclamación de una factura se apoya en tres elementos: contrato o pedido, entrega o prestación y cantidad pendiente. La factura sola rara vez basta: el tribunal busca prueba de la aceptación. Las pruebas más sólidas son los albaranes firmados, los correos de aceptación y los pagos parciales.
02Recuperación de deudas vencidas
Con una deuda clara y documentada puede recurrirse a una vía más rápida, como el proceso monitorio. Antes de actuar evaluamos el patrimonio del deudor: una sentencia contra una sociedad sin activos es solo papel. Si procede, solicitamos embargo preventivo.
Tratar una deuda impagadaEnvíenos el contrato y los mensajes clave y le diremos cuál es su posición.
WhatsApp03Préstamos entre empresas y particulares
El litigio sobre un préstamo se decide por la prueba: contrato escrito, transferencia con concepto «préstamo», reconocimiento de deuda. Sin papeles, la transferencia puede calificarse después de inversión o donación; reúna toda la cadena.
04Fianzas y garantías
La fianza permite al acreedor reclamar a un tercero si el deudor principal no paga. Todo depende del texto: quién avaló, por cuánto, por qué plazo y si hay que reclamar antes al deudor. Verificamos forma y condiciones y preparamos el requerimiento o la defensa.
05Pagos entre países y pruebas de transferencia
Las transferencias entre Dubái, España y Latinoamérica implican cambio de divisa, bancos intermediarios y, a veces, terceros pagadores. Para probar el pago (o su falta) necesita extractos, justificantes SWIFT y el concepto del pago.
Los pagos en efectivo a intermediarios son difíciles de probar. Exija siempre recibo firmado y confirme por escrito importe y fecha con el comprador.
Los errores que más vemos en clientes hispanohablantes
- Reciben transferencias desde cuentas de terceros sin dejar constancia de a qué pedido corresponden.
- Aceptan pagos parciales «para aliviar» sin carta de reserva.
- No reclaman a tiempo por «no estropear la relación».
Qué hacer en las próximas 48 horas
- Prepare el extracto de cuentaUna página: fecha de factura, importe, vencimiento, pagos y saldo. Un documento por cada línea.
- Envíe un requerimiento formalFija importe, fundamento y plazo y deja constancia de la respuesta del deudor, que servirá de prueba.
- Elija la vía con nosotrosProceso monitorio, demanda ordinaria o acuerdo con garantía, según los documentos y los bienes del deudor.
Documentos que solicitamos primero
- Contrato, pedido o acuerdo
- Facturas y extracto de cuenta
- Albaranes o actas de finalización
- Cheques, pagarés y reconocimientos de deuda
- Documentos de la fianza
Preguntas que nos hacen
¿Se pueden embargar cuentas o prohibir la salida del deudor?
Existen medidas de ejecución tras la sentencia y, en algunos casos, medidas cautelares antes. Se requieren fundamentos y pruebas.
¿Y si la sociedad deudora se liquida?
Actúe rápido: la liquidación complica el cobro. Examinamos las garantías y la conducta de los administradores.
¿Cómo pruebo que el comprador no pagó?
Con extractos bancarios, la factura, la prueba de entrega y la correspondencia en la que no discute el saldo. Sin recibo, la carga de probar el pago recae en quien lo alega.
¿Puedo aceptar pagos en efectivo?
Es posible, pero arriesgado. Exija recibo firmado con fecha e importe y prefiera transferencias identificadas.
¿Pierdo mis derechos si acepto un pago parcial?
No necesariamente, pero conviene dejar por escrito que es un pago a cuenta y que el resto sigue pendiente.
Guías detalladas sobre el tema
Controversias relacionadas
Esta página ofrece información general basada en la legislación de los EAU y de Dubái tal como la entendemos en la fecha de redacción. No es asesoramiento jurídico. Las leyes cambian y el paso correcto depende de sus documentos y de los hechos. Ningún resultado está garantizado.
